Una reforma tendiente a democratizar la administración de justicia debe cambiar su paradigma y enfocarse en la efectiva protección y garantía de los derechos de sectores como el campesino. Tal reforma debe reconocer las “desigualdades sociales reales”, creando o modificando acciones y procedimientos, con el fin de que sus agendas de justiciabilidad puedan tramitarse por canales judiciales efectivos, sensibles a sus demandas específicas. Camilo Andrés Galindo | |
Las últimas noticias sobre el proceso de negociación entre las
FARC-EP y el Gobierno nacional, relativas a tensiones en la mesa, han
puesto en un segundo plano una propuesta realizada recientemente por
este grupo insurgente donde señala, entre otras cosas, la necesidad de
realizar una reforma judicial que garantice su independencia orgánica. |
La información difundida sobre este tema es apenas enunciativa, lo cual impide hacer un análisis a fondo de la propuesta. Sin embargo, sirve como excusa para seguir discutiendo la necesidad de una reforma judicial que responda adecuadamente a las necesidades de los sectores sociales y poblaciones históricamente excluidas, y no se reduzca a adecuar el diseño institucional para favorecer a los grandes capitales.
Tomando como ejemplo el caso de sector campesino, un proceso de este tipo debe conllevar a la remoción de barreras técnicas y políticas que le han impedido ver resueltas sus demandas en el plano jurídico. El derecho colombiano y, en particular, la normativa civil se han construido sobre una herencia eurocentrista ajena a muchas de las formas en que campesinos y campesinas definen y ejercen sus derechos.
Los procesos judiciales, lejos de garantizar la plena vigencia de sus derechos, constituyen espacios de gestión del conflicto que dificultan la resolución de sus peticiones. El lenguaje de lo jurídico opera en un nivel técnico ajeno a la tradición lingüística de este sector, lo que constituye un obstáculo para asumir adecuadamente su posición dentro del proceso judicial y, de esta manera, planear su estrategia jurídica. Asimismo, la rigurosidad de los tiempos judiciales, los costos económicos que conlleva sacar adelante un juicio y el nivel de tecnicismo de la cuestión probatoria terminan por beneficiar a la parte más fuerte dentro del debate judicial.
Por su parte, el papel de los funcionarios judiciales también profundiza las tensiones entre las demandas campesinas y el funcionamiento de la administración de justicia. Muchos de éstos provenientes de familias tradicionales con niveles socioeconómicos medios/altos, carecen de un conocimiento sobre las distintas formas de relacionamiento con la tierra del sector campesino, ven sus demandas como limitaciones para el progreso y la tecnificación agraria, y las consideran estrategias sospechosas de acceder a la propiedad, en especial, cuando se hace uso de “prescripción adquisitiva de dominio”1.
Por su parte, la correlación de fuerzas dentro de la jurisdicción civil también está atravesada por la calidad de la partes y, muchas veces, el grado de éxito de un litigio está influenciado por la frecuencia, experticia y asesoramiento legal con que los actores se enfrentan a su interior. Es así como, mientras que litigantes como las grandes empresas, el sistema financiero o el Estado mismo cuentan con un repertorio de herramientas adecuadas para enfrentar eventuales demandas en su contra, actores más débiles quedan en una posición técnica desfavorable desde el inicio mismo de los procesos judiciales2.
Reforma judicial y derechos de los y las campesinas
El movimiento campesino, además de sus agendas políticas y sociales, ha venido desarrollando diversas estrategias de justiciabilidad de sus derechos. El impulso de una Declaración Internacional sobre los Derechos de las Campesinas y Campesinos constituye un valioso aporte para consolidar un marco jurídico que dé cuenta de sus particularidades como sector y amplíe su repertorio de herramientas para contrarrestar los efectos de negativos de diferentes políticas que afectan sus derechos.
Este instrumento busca generar una protección reforzada de los derechos a la vida digna, a la tierra y al territorio, al saber y práctica de la agricultura tradicional, a medios adecuados de producción agrícola, a la libertad para determinar precios y mercados, a la diversidad biológica, a la preservación del ambiente, a la libre asociación y al acceso a la justicia, entre otros.
No obstante, la adopción de instrumentos internacionales como éste debe acompañarse de un proceso profundo de reforma. Tal y como se señaló anteriormente, los procesos judiciales en donde las partes son campesinos y campesinas, se desarrollan con formas y requisitos que son ajenos a la tradición de este sector y, en muchos casos, operan directamente en su contra. A eso hay que sumarle que los mecanismos formales y reales para componer el poder judicial favorecen en nombramiento de operadores que, a priori, tienen objeciones a las distintas demandas campesinas.
Este proceso de reforma debe superar las limitaciones y enfoques desarrollados desde la década de los 90 a partir de la agenda de ajuste estructural de los órganos multilaterales de cooperación (Banco Mundial y Banco Interamericano de Desarrollo), los cuales tienen una marcada perspectiva promercado y se fundan en la idea según la cual el Derecho debe dar un ambiente estable para el desarrollo económico. Dichos programas se han centrado, por ejemplo, en la adopción de leyes que garanticen la seguridad contractual o el uso de tribunales de arbitramento para la solución de disputas civiles, además de una agenda fuertemente punitiva que termina por afectar sectores históricamente excluidos.
Una reforma tendiente a democratizar la administración de justicia debe cambiar su paradigma y enfocarse en la efectiva protección y garantía de los derechos de sectores como el campesino. Tal reforma debe reconocer las “desigualdades sociales reales”, creando o modificando acciones y procedimientos, con el fin de que sus agendas de justiciabilidad puedan tramitarse por canales judiciales efectivos, sensibles a sus demandas específicas.
La necesidad de una reforma judicial con esta perspectiva y, en general, la adecuación del sistema jurídico a los requerimientos de los sectores sociales, debe ser producto de un proceso profundo de participación, en donde sus agendas en materia de justiciabilidad de derechos se visibilicen en el debate público. Para ello, se hace necesaria la creación de alianzas entre dichos sectores y otras expresiones de la sociedad civil, cuyo fin sea el desarrollo de estrategias conjuntas que permitan una mayor eficacia a la hora de impulsar este proceso de reforma.
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1Para un mayor análisis, ver, Barbetta, Pablo, “En los bordes de los jurídico. Conflictos por la tenencia legal de la tierra en Santiago del Estero”, Tesis para optar al grado de Doctor de la Universidad de Buenos Aires, marzo de 2009.
2Varias investigaciones han abordado este tema. Al respecto, ver, Galanter, Marc, “Por qué los poseedores salen adelante: especulaciones sobre los límites del cambio jurídico”, en, García, Mauricio, ed., “Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia, 2001, pp. 70-103. También, Rodríguez, césar, “La justicia civil y de familia”, en, en, Sousa Santos de, Boaventura y Maurcio García, ed., “El Caleidoscopio de las justicias en Colombia. Análisis sociojurídico”, Universidad Nacional de Colombia y otros, Bogotá, Colombia, 2002, pp. 547-614.
Fuente: Fuente: undp.orgt