Por: Manuel Arismendi P.* Dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos encontramos con el artículo 19, que señala: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Es evidente que para la Unión Europea y los Estados Unidos este artículo no es aplicable a quienes no se someten a sus dictados y caprichos internacionales. Tal es el caso de la República Islámica de Irán y de sus medios de comunicación como los canales HispanTV y PressTV, los que serán sujeto de análisis en esta columna de opinión. Como canales de televisión, uno de sus objetivos es informar a los públicos para que puedan estar al tanto de lo que ocurre en los cinco continentes. En esta tarea se podría mencionar, entre otros, la cobertura infor...
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